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El acceso a los medicamentos y el derecho a la salud. Situación en Guatemala.

  Acceso a los medicamentos: Un reto colectivo | Compromiso Empresarial

El acceso a los medicamentos y el derecho a la salud. Situación en Guatemala.


¿Qué estándares, sobre el derecho a la salud, deben incluirse según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU?

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 

Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: 
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; 
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; 
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; 
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. El reconocimiento del derecho a la salud no significa evidentemente que sus beneficiarios tengan derecho a estar sanos. 

El Pacto subraya la obligación de los Estados Partes de asegurar a sus ciudadanos el disfrute "del más alto nivel posible de salud". 

El Artículo 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales menciona el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud 
También se hace énfasis en el acceso equitativo a la asistencia sanitaria y a unas garantías mínimas de asistencia sanitaria en caso de enfermedad y en:
  • El derecho al agua.
  • Los derechos de las personas con discapacidad.
  • El derecho a la salud de las niñas y los niños y por ende, se habla sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24).
  • El derecho a la salud de las mujeres, donde se menciona la necesidad de evitar la discriminación contra la mujer en las estrategias nacionales de acción preventiva y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha dedicado cada vez más esfuerzos a esclarecer el derecho a la salud y vigilar su cumplimiento. 
(ONU, 1996).

Políticas de medicamentos, situación en el país

En Guatemala no existe un documento oficial sobre política farmacéutica nacional, pero existen otras políticas o normativas que abordan los medicamentos. Existe una normativa en relación con los laboratorios clínicos y un plan nacional de aplicación asociado a la normativa de laboratorios clínicos. El acceso a los medicamentos esenciales y a las tecnologías como parte del cumplimiento del derecho a la salud, está reconocido en la constitución o la legislación nacional y también hay directrices oficiales escritas para las donaciones de medicamentos. 

También existe una Política Sanitaria Nacional conocida como el Plan Nacional para la Salud de Todas y Todos los Guatemaltecos, la cual se actualizó en 2008, junto con su plan de ejecución. El organismo responsable de la aplicación de esta política, junto a la Política Nacional de Buena Gobernanza. es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Además, no se dispone de una política para gestionar y sancionar las cuestiones de conflicto de intereses en los asuntos farmacéuticos. Sin embargo, hay un código de conducta formal asociado para los funcionarios públicos y existe un mecanismo de denuncia de irregularidades que permite a los individuos manifestar su preocupación frente a actos indebidos que ocurren en el sector farmacéutico de Guatemala, el cual se regula a través de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO), 
(OMS, 2012).

El derecho a la salud y responsabilidad del gobierno

En la sección séptima de la Constitución Política de la República de Guatemala se encuentran los artículos relacionados a la salud, seguridad y asistencia social. En ellos se menciona lo siguiente con respecto al derecho a la salud y la responsabilidad del Gobierno:

Artículo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. 

Artículo 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. 

Artículo 95.- La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. 

Artículo 96.- Control de calidad de productos. El Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquéllos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas.

Artículo 100.- Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. 
(Constitución de la República de Guatemala, 1985).

El derecho a la salud y los objetivos del desarrollo sostenible

El Objetivo del Desarrollo Sostenible relacionados con la salud es el Objetivo 3, el cual se enfoca en "Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades". Este busca: 
  • Para 2030, reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos.
  • Para 2030, poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, logrando que todos los países intenten reducir la mortalidad neonatal.
  • Para 2030, poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles.
  • Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar.
  • Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol.
  • Para 2020, reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo.
  • Para 2030, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva.
  • Lograr la cobertura sanitaria universal.
  • Para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo.
  • Fortalecer la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco en todos los países, según proceda.
  • Apoyar las actividades de investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos para las enfermedades transmisibles y no transmisibles que afectan primordialmente a los países en desarrollo y facilitar el acceso a medicamentos y vacunas esenciales asequibles de conformidad con la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública.
  • Aumentar sustancialmente la financiación de la salud y la contratación, el desarrollo, la capacitación y la retención del personal sanitario en los países en desarrollo.
  • Reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial.
(OMS, 2020).

Con qué otros derechos está interconectado el mismo

Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso".

La OMS define el derecho a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social” y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia. El derecho a la salud está estrechamente interconectado con numerosos otros derechos humanos, incluidos los derechos a la alimentación, el agua, la vivienda, el trabajo, la educación, la vida, la no discriminación, la privacidad, el acceso a la información y la prohibición de la tortura, entre otros.

Los Estados deben asegurar ambas libertades y derechos, lo que incluye el derecho al control de la salud y el cuerpo de cada uno, la libertad sexual y reproductiva, y la libertad de interferencias como la tortura, el tratamiento médico no consentido y la experimentación También se incluye el derecho al acceso a instalaciones sanitarias adecuadas y servicios, así como a medidas apropiadas de los Estados en relación con determinantes socioeconómicos de la salud, tales como la comida, las condiciones de trabajo seguras y saludables y la vivienda.
(Red-DESC, s.f).

Consecuencias de la situación que se vive actualmente

La situación provocada por la pandemia de COVID-19 ha hecho notar que el derecho a la salud no ha sido respetado por parte del Estado. En el período actual ha habido muchas denuncias por parte del sector de salud, ya que muchos profesionales han manifestado la falta de apoyo económico por parte del gobierno. No existen suficientes insumos en los hospitales públicos y a los médicos y enfermeros no se les ha pagado el sueldo correspondiente. 

El Estado no ha asumido la responsabilidad debida durante lo que va de la pandemia, por lo cual no se están respetando los derechos humanos, ya que mucha gente está muriendo en condiciones indignantes, sin la atención e insumos que les puedan ayudar a tratar adecuadamente su estado de salud. Además, se ha observado un descontrol en cuanto al uso de medicamentos por parte de la población, por lo que no ha habido regulación de los mismos.

Por lo tanto, el Estado debió implementar un plan estratégico o medidas adecuadas para controlar dicha situación, pero sobre todo, debe mantener su compromiso con la población para garantizar el derecho a la salud de todos. 




Referencias

Constitución de la República de Guatemala. (1985). Constitución Política de la República de Guatemala. Guatemala: Asamblea Nacional Constituyente.

OMS (2012). Perfil farmacéutico nacional. Recuperado de: https://www.who.int/medicines/areas/coordination/pscp_guatemala_sp.pdf?ua=1

OMS. (2020). Objetivos de Desarrollo Sostenible: Metas. Recuperado de: https://www.who.int/topics/sustainable-development-goals/targets/es/#:~:text=Objetivos%20de%20Desarrollo%20Sostenible%20relacionados%20con%20la%20salud&text=3.4%20Para%202030%2C%20reducir%20en,salud%20mental%20y%20el%20bienestar.

ONU: Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (ACNUDH). (1996). Folleto informativo Nº 16 (Rev.1) : Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado de: https://www.refworld.org.es/docid/4799b5862.html [Accesado el 30 Agosto 2020].

Red-DESC. (s.f). El derecho a la salud. Recuperado de: https://www.escr-net.org/es/derechos/salud#:~:text=El%20derecho%20a%20la%20salud%20est%C3%A1%20estrechamente%20interconectado%20con%20numerosos,de%20la%20tortura%2C%20entre%20otros.



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